1.- Escolta con coche piloto
Grupo 1 - Vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas
1.1 Un coche piloto.
1.2. Dos coches piloto en autovias.
1.3 Dos coches piloto en carreteras convencionales.
Grupo 2 -Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
2.1 Por dimensiones
Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.
2.2 Por velocidad
En el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
Grupo 3 - Vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
3.1 Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros
3.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
Grupo 4 - Por su peso
- Cuando su peso supere el establecido en el permiso genérico necesitará del acompañamiento de coche piloto
Un coche piloto detrás en autopistas/autovias y un coche piloto delante en carreteras convencionales.
2.- Escolta agentes autoridad + Coche piloto
Tramitación acompañamiento de los agentes de la autoridad, cuando se sobrepasen las siguientes dimensiones:
- Longitud 40.00m
- Anchura 5.00m
El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización
2.1 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coches piloto.
2.2 En carreteras convencinales agentes de la autoridad + 2 coches piloto
2.3 En autopistas/autovias o carreteras convencionales agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
2.4 En carreteras convencionales agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
2.5 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
2.6 En autopìstas/autovias agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
Cuando la velocidad sea inferior a 40Km/h, en autopistas o autovias.
2.7 En el País Vasco hay variaciones, consultar BOE.
3.- RESUMEN DE LOS PUNTOS 1, 2
4.- Condiciones circulación para grupos 1,2,3
Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.
Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.
El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio.
Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes.
Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.
4.1.- VELOCIDADES
a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las mas restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
4.2.- HORARIO DE CIRCULACIÓN
- Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.
- No podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 1 de abril víspera del jueves 2 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo).
5.- Sanciones
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria (detallar sucintamente la condición incumplida) Reducción de visibilidad por condiciones meteorológicas, visibilidad inferior a 150 metros por la parte delantera o trasera del vehículo · 500€
Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO.
Según escrito de la DGT. de fecha 26/10/04, en relación de la posibilidad de que un taxi pude realizar funciones de vehículo piloto en un transporte especial le participo lo siguiente: El reglamento General de vehículos define el taxi como turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro o no. El citado RGV. impone además a los taxis la obligación de ir dotados de determinas luces y señales especificas, de forma permanente. Por otra parte el Art. 66.1.a) de la Ley 38/92 de Impuestos especiales establece que los taxis estén exentos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte ello, en base al servicio que se destinan. Por todo ello, y considerando además que los vehículos piloto de acompañamiento de transportes especiales deben, conforme al Anexo XI del RGV., llevar instalados la señal V-2, previa acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico del servicio a que se destinan, que en el caso del taxi, ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL ESTIMA QUE UN TAXI NO DEBE SER AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE VEHÍCULO PILOTO DE ACOMPAÑAMIENTO A UN TRANSPORTE ESPECIAL.
Circular sin la autorización complementaría correspondiente con el vehículo reseñado cuyas masas o dimensiones, incluida la carga indivisible, exceden de los límites reglamentarios · 450€
6.- Retricciones a la circulación
6.1 - Festivos nacionales
7.- Croquis País Vasco

Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Si observas algún fallo o falta de actualización puedes contactar para proceder a su corrección.
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