1.2. Dos coches piloto en autovias.
1.3 Dos coches piloto en carreteras convencionales.
Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.
En el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
3.1 Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros
3.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
Cuando su peso supere el establecido en el permiso genérico necesitará del acompañamiento de coche piloto
Un coche piloto detrás en autopistas/autovias y un coche piloto delante en carreteras convencionales.
Los transportes especiales que circulen en vacío no necesitarán coche piloto cuando su anchura sea menor o igual 3 m o su longitud sea menor o igual a 30 m.
3.- Escolta agentes trÁfico + Coche piloto
Tramitación acompañamiento de los agentes de la autoridad, cuando se sobrepasen las siguientes dimensiones:
- Longitud 40.00m
- Anchura 5.00m
El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización
2.1 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coches piloto.
2.2 En carreteras convencionales agentes de la autoridad + 2 coches piloto
2.3 En autopistas/autovias o carreteras convencionales agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
2.4 En carreteras convencionales agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
2.5 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
2.6 En autopìstas/autovias agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
Cuando la velocidad sea inferior a 40Km/h, en autopistas o autovias.
2.7 Auto-escolta
Los transportes especiales que requieran acompañamiento de la ATGC en todo su recorrido, podrán circular en régimen de auto-escolta, siempre y cuando todos los tramos del itinerario de su ACC estén autorizados para ello.Los tramos de carreteras autorizados para auto-escolta, así como tramos y lugares en los que se mantiene un acompañamiento de la ATGC se pueden consultar en el documento
mapa general de rutas para convoy de 3 o auto-escolta.
4.- RESUMEN ACOMPAÑAMIENTO POR VEHÍCULO PILOTO Y ESCOLTA
5.- Condiciones circulación para grupos 1,2,3
Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.
Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.
El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio.
Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes.
Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.
4.1.- VELOCIDADES
a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las mas restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
4.2.- HORARIO DE CIRCULACIÓN
- Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá rlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.
- No podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 1 de abril víspera del jueves 2 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo).

Además, los días laborables en ambos sentidos en Madrid de 7h a 10h y de 18h a 21h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A- del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km 0 al 84,5; M-501 del km 0 al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 del km 10 al 12.
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria (detallar sucintamente la condición incumplida) Reducción de visibilidad por condiciones meteorológicas, visibilidad inferior a 150 metros por la parte delantera o trasera del vehículo · 500€
Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO.
Según escrito de la DGT. de fecha 26/10/04, en relación de la posibilidad de que un taxi pude realizar funciones de vehículo piloto en un transporte especial le participo lo siguiente: El reglamento General de vehículos define el taxi como turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro o no. El citado RGV. impone además a los taxis la obligación de ir dotados de determinas luces y señales especificas, de forma permanente. Por otra parte el Art. 66.1.a) de la Ley 38/92 de Impuestos especiales establece que los taxis estén exentos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte ello, en base al servicio que se destinan. Por todo ello, y considerando además que los vehículos piloto de acompañamiento de transportes especiales deben, conforme al Anexo XI del RGV., llevar instalados la señal V-2, previa acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico del servicio a que se destinan, que en el caso del taxi, ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL ESTIMA QUE UN TAXI NO DEBE SER AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE VEHÍCULO PILOTO DE ACOMPAÑAMIENTO A UN TRANSPORTE ESPECIAL.
Circular sin la autorización complementaría correspondiente con el vehículo reseñado cuyas masas o dimensiones, incluida la carga indivisible, exceden de los límites reglamentarios · 450€
7.- Retricciones a la circulación
6.1 - Restricciones a la circulación en España 2024 (excepto Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco)
8.- Acceso al puerto de Barcelona
1. Tipos de vehículos que necesitan autorizaciones especiales de circulación (AEC):
Vehículos especiales: son aquellos vehículos que por sus características técnicas superan permanentemente los límites establecidos sobre las masas y dimensiones del anexo IX del RGV.
Vehículos en régimen de transporte especial: son aquéllos que por la carga indivisible, o carga asimilada a indivisible que transportan, como es el caso de la agrupación de elementos parecidos y el material auxiliar de grúa, superan permanentemente los límites establecidos sobre las masas y dimensiones del anexo IX del RGV.
2. Categorías de autorizaciones:
a) Autorizaciones especiales de circulación GENÉRICAS o sin itinerario. Las masas y dimensiones máximas establecidas por la APB para estos tipos de autorizaciones serán aquéllas que no sobrepasen ninguno de los límites de dimensiones y masas siguientes:
Longitud ≤ 25 m
Anchura ≤ 3,20 m
Altura ≤ 4,50 m
Masa en carga ≤ 60 toneladas
b) Autorizaciones especiales de circulación ESPECÍFICAS o con itinerario.
Longitud < 40 m
Anchura < 5 m
Altura > 4,50 m
Masa en carga > 60 toneladas
c) Autorizaciones especiales de circulación EXCEPCIONALES.
Longitud ≥ 40 m
Anchura ≥ 5 m
• Las AEC genéricas de transporte interior se pueden solicitar dentro de las 24 horas anteriores a la realización del transporte.
• Las AEC específicas se deberán solicitar con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha prevista para el transporte.
• Las AEC excepcionales se deberán solicitar con un mínimo de una semana de antelación, dependiendo de la complejidad del transporte, y sólo de forma presencial en el SAU del WTC.
d) En este cuadro podrás consultar cuando necesitas escolta de la Autoridad Portuaria.

9.- Croquis coche piloto en el País Vasco

10.- Coche piloto en CataluÑa
En Catalunya se contempla lo misma normativa que en España, pero con las siguientes variaciones:
1.- Tipos de autorizaciones:
• Genérica o sin itinerario, en cada solicitud se pueden autorizar hasta 10 vehículos motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes y hasta 5 cargas unitarias diferentes cuando la carga es indivisible y solo una carga unitaria cuando la carga es asimilada a indivisible.
• Autorizaciones específicas o con itinerario, para los vehículos en régimen de transporte especial o vehículos especiales (excepto recolectoras o maquinaria agrícola) solo por circular por un itinerario concreto (con origen y final dentro de la red viaria interurbana catalana) y que no sobrepasen ninguno de los límites siguientes:
• Autorizaciones expecionales, para los vehículos en régimen de transporte especial o vehículos especiales solo por circular por un itinerario concreto (con origen y final dentro de la red viaria interurbana catalana) y que no sobrepasen ninguno de los límites siguientes:
2.- Acompañamiento con escolta mossos d´esquadra:
En la resolución de autorización se indicará si, por las características especiales del vehículo o conjunto de vehículos o por las limitaciones de las vías interurbanas catalanas, es necesario el acompañamiento de los Mossos d'Esquadra.
En general, siempre hace falta el acompañamiento de los Mossos cuando los vehículos en régimen de transporte especial tienen o superan los 5 metros de anchura o los 40 metros de longitud total (autorizaciones excepcionales). Pese a ello, por razones de seguridad viaria, también puede ser necesario el acompañamiento en autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos con medidas inferiores.
No se contempla este supuesto.
4.- Transporte en vacío: España vs Cataluña:
En España, los transportes especiales de hasta 30 m de longitud pueden circular sin coche piloto cuando van vacíos.
En Cataluña, la norma es más restrictiva: cualquier transporte especial que supere los 20,55 m de longitud debe ir siempre acompañado de coche piloto, incluso si circula vacío.
11.- Euromodulares en España
En España, la normativa de los conjuntos euromodulares (como duotrailers y megacamiones) ha experimentado cambios significativos recientemente, permitiendo desde octubre de 2025 su circulación con un máximo de 32 metros de longitud y 72 toneladas sin necesidad de autorización previa en muchos casos, ni necesidad de coche piloto.
1.- Requisitos técnicos a cumplir por los conjuntos euromodulares y sus módulos
Los módulos que pueden formar parte de un conjunto euromodular podrán ser uno de los siguientes tipos de vehículos:

Los conjuntos euromodulares, para poder alcanzar los valores máximos de masas y dimensiones de 72 toneladas y 32 metros de longitud, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
✓ Más de seis líneas de eje
✓ Estar formados por más de dos módulos
En el caso de los euromodulares formados por dos módulos, para ser considerados como tales, además de tener más de seis líneas de eje, deberán ir circulando con unos valores de masas y longitudes máximas totales, sin superar los valores de masa por eje que corresponda, superiores a los dispuestos para los vehículos articulados o trenes de carretera, cumpliendo, en todo caso, con la definición considerada para los conjuntos euromodulares.
El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:
✓ Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
✓ Espejos o detectores del ángulo muerto.
✓ Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
✓ Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
✓ Sistema electrónico de control de estabilidad.
✓ El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.
En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular siempre que la masa máxima total de conjunto sea inferior al correspondiente valor de homologación.
El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55.
✓ Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
✓ Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.
✓ Con carácter general, al vehículo motriz se le exigirá una potencia mínima de 5 kW por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Sin embargo, este valor aumentará en 1 kW por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total. En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto, deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.
Aquí puedes consultar la normatica completa en la web de la DGT
Si observas algún fallo o falta de actualización puedes contactar para proceder a su corrección a oficina@transpilot.es
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